Este nuevo impuesto afecta a los sistemas fijos de extinción de incendios desde el 1 de enero del 2014 con la entrada en vigor de la Ley 16/2013 del 29 de Octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que afecta a la comercialización de gases fluorados que producen efecto invernadero.
Desde el pasado 1 de enero el impuesto es efectivo y la recaudación se realiza en todo el territorio español sobre el consumo de gases fluorados con un Potencial de Calentamiento Atmosférico superior a 150. Esto afecta a los gases HFC-125, HFC-227ea, HFC-23 y HFC-236fa frecuentemente utilizados en la protección contra incendios.
Los sistemas nuevos de P.C.I. no están sujetos a este impuesto. Solamente se deberá de pagar impuesto en las cantidades aportadas a los sistemas ya existentes que requieran reposición de gas, por fugas, por retimbrados, por mantenimiento o por una descarga.
La aplicación del impuesto resultante a pagar es progresiva durante los años 2014 y 2015 como medida transitoria, por lo que durante el año 2014 se aplica un coeficiente del 0,33 y durante el año 2015 un coeficiente del 0,66.
El usuario final es el responsable último de soportar el impuesto, si no puede demostrar que el uso del gas está cubierto por una exención.
Para cumplir con la actual reglamentación vigente, los trabajos de instalación y mantenimiento de sistemas fijos de extinción mediante gases fluorados deben de ser realizados por empresas y trabajadores debidamente autorizados, estando en posesión de los correspondientes certificados de autorización para la instalación y mantenimiento de equipos que contengan este tipo de gases.
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